Convencidos que la verdad es uno de los recursos más escasos actualmente, a partir de ahora publicaremos estos MENSAJES BREVES que nos ofrecerá periódicamente Pastoral Social Cáritas (PASOC) con líneas y criterios de juicio bastante claros y puntuales para iluminar el diálogo social y propiciar la reflexión en nuestras comunidades y la sociedad en general.
El tema de este primer mensaje está dedicado la denominada “re re re elección” o “reelección indefinida”, muy acorde con el tercer aniversario del referéndum vinculante del 21 de febrero de 2016.
“La Verdad los hará Libres” (Jn. 8, 32)
NINGUN INSTRUMENTO INTERNACIONAL EN DDHH
RECONOCE EL DERECHO A LA REELECCIÓN INDEFINIDA
El Art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo sustantivo reconoce el derecho a “ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”, pero no dice “reelección indefinida” y no podría decirlo, porque esa posibilidad solo puede establecerla la Constitución Política de un Estado, como manifestación de la voluntad soberana del pueblo y nunca un tratado o convención internacional.
En el mundo existen tres formas de reelección que están reguladas en las Constituciones: a) Reelección diferida, es decir, un Presidente, una vez terminado su mandato, puede volver a postularse solamente después de 4 o 5 años; b) Reelección por una sola vez de forma continua y c) Reelección indefinida, está última opción solamente lo tienen en Latinoamericana Cuba, Nicaragua y Venezuela. Ecuador entró en un proceso de reforma constitucional de su reelección indefinida.
Nuestra actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Art. 168, establece que puede haber reelección “por una sola vez de manera continua”, previsión constitucional que ha sido ratificada por el Referéndum del 21 de febrero del 2016, con el 51,34% de votos que rechazó el cambio constitucional o la reelección indefinida.
El derecho a elegir y ser elegido según la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, no forma parte de los Derechos Fundamentales, sino de los derechos políticos (Sección II, Art. 26, del Capítulo Tercero de Derechos Civiles y Políticos), por tanto, siempre tiene límites y está regulado por la Constitución y las leyes para su adecuado ejercicio.
PASOC SANTA CRUZ
20 de febrero de 2019