Iglesia Viva 28.07.17//Esta ponencia estuvo a cargo del Dr. Tito López Aparicio, Asesor Jurídico de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra, quien hizo un breve resumen de lo expuesto en la primera jornada del VI Encuentro de Temáticas Legales convocada por la Conferencia Episcopal Boliviana.
Según explicó el Dr. López, la Personalidad Jurídica de la Iglesia Católica está debidamente reconocida por las Notas Revérsales de 1993, que han sido aprobadas y ratificadas con una Ley en 1995, esta misma Ley reconoce el Derecho interno de la Iglesia Católica, que es el Derecho Canónico en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento, y que se recibirá el mismo tratamiento tributario por parte del Estado que otorga a las Personas Colectivas sin fines de lucro.
En Términos de Personalidad Jurídica, la Iglesia Católica está debidamente reconocida como una institución única y que tienen dentro de ella Personas jurídicas canónicas o entidades de distinto tipo, que deben ser certificadas de acuerdo a los procedimientos que se indica en las propias Notas Revérsales.
El Estado Reconoce la Iglesia Católica, plena capacidad para realizar los actos vinculados a sus fines religiosos y de servicio social, y esta es una relación de sana cooperación y mutua independencia plenamente concordante con el artículo 4 de la Constitución actual.
El Estado y la Iglesia son diferentes, independientes y autónomas pero en base a una mutua cooperación y sana, establecen relaciones de servicio a la misma persona humana.
Aspectos a tener en cuenta: Conocer Las Notas Revérsales, la Ley 1644, cumplir con lo que el Estado pide para ser declarados Entidades de la Iglesia Católica a efectos tributarios y documentarse, todo debe estar documentado acreditado para tener Personería Jurídica en ejercicio de derechos y contraer obligaciones.