A continuación le presentamos dos comunicados de gran urgencia e importancia, les rogamos tomar debida nota:
COMUNICADO 1:
A TODAS LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS, INSTITUTOS RELIGIOSOS, INSTITUTOS SECULARES, ORDENES, COMUNIDADES RELIGIOSAS, ASOCIACIONES DE FIELES, FUNDACIONES CANONICAS, CORPORACIONES CANONICAS, OBRAS DE SALUD, OBRAS DE EDUCACION, OBRAS DE ASISTENCIA SOCIAL-SERVICIO SOCIAL, QUE PERTENECEN A LA IGLESIA CATOLICA Y QUE ESTAN PRESENTES EN LA ARQUIDIOCESIS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ASC).
Debido a las nuevas leyes vigentes en Bolivia y para asegurar la protección jurídica, el nombre y la naturaleza religiosa católica sin fines de lucro, es necesario que todas las entidades, organismos y dependencias que pertenecen a la Iglesia Católica y que están presentes en la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra, se registren en el Arzobispado cumpliendo el siguiente procedimiento:
- Solicitar audiencia con Mons. Stanislaw llamando a la Sra. Claudia Ruiz (Tel. 3324416) en horario de oficina de martes a viernes.
- Presentar en la reunión con Mons. Stanislaw copias simples de:
- CONVENIO PASTORAL de la ENTIDAD CON LA ARQUIDIOCESIS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.
- CERTIFICADOS CEB sobre Personalidad Jurídica Canónica (CPJC), sobre el Representante Legal (CRL) y sobre los Documentos Regulatorios (CDR) que son sus Constituciones o Estatutos, OTORGADOS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL BOLIVIANA (CEB) si se trata de entidades con presencia nacional, regional o en otras jurisdicciones eclesiásticas en Bolivia; o en su reemplazo, si la entidad está presente SOLAMENTE EN LA ARQUIDIOCESIS DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA: CERTIFICADOS ASC –(CPJC, CRL Y CDR) otorgados por el ARZOBISPO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA – ASC.
- DOCUMENTOS que identifiquen a cada OBRA DE SALUD, EDUCACION, SERVICIO O ATENCION SOCIAL -HOGARES-, PROMOCION HUMANA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y OTRAS, que la entidad tiene o atiende en la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra, porque si bien en el CONVENIO PASTORAL se indica la PARROQUIA en la que cada entidad está inserta pastoralmente, la información sobre las OBRAS que tiene propias o bajo su administración debe ser actualizada
Si aún no cuentan con los respectivos CERTIFICADOS en aplicación del procedimiento de certificación establecido en las NOTAS REVERSALES suscritas entre la Santa Sede y el Gobierno de Bolivia de 03/08/1993, deben tramitar los mismos presentando los requisitos ante la CEB o ante la ASC. Para mayor información sobre este tema pueden pedir cita con el Asesor Jurídico de la Arquidiócesis de Santa Cruz por las mañanas.
Si la entidad no se inscribe en el REGISTRO PUBLICO CANONICO DE ENTIDADES RELIGIOSAS CATOLICAS, a cargo de la CEB y de las Jurisdicciones Eclesiásticas según corresponda, lo antes posible cumpliendo el procedimiento indicado en este comunicado, las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia (Gobierno Nacional, Gobiernos Departamentales, Municipios, Impuestos Nacionales, AFPs, Cajas de Salud, Bancos, DDRR, Etc.), ante cualquier trámite o situación relacionada con la capacidad jurídica, considerarán a la entidad como ONG o ENTIDAD CIVIL, OTRA IGLESIA, AGRUPACION RELIGIOSA o CREENCIA ESPIRITUAL, Y POR LO TANTO APLICARÁN LA LEY 351 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS.
Santa Cruz de la Sierra, 10 de marzo de 2017.
COMUNICADO 2
Requisitos para CERTIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURIDICA CANONICA O ECLESIASTICA Y PERTENENCIA A LA IGLESIA CATOLICA EN BOLIVIA de las PARROQUIAS de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, según las Notas Reversales y su Anexo suscritas el 3 de agosto de 1993 entre la Santa Sede y el Gobierno de Bolivia aprobadas y ratificadas por ley 1644 de 11 de julio de 1995.
CPJC: Certificado de Personalidad Jurídica Canónica o eclesiástica de la PARROQUIA:
- Decreto por el que fue erigida la Parroquia
CRL: Certificado de Representante Legal de la PARROQUIA:
- Decreto de nombramiento del Párroco
- Copia simple de documento de identidad vigente y firmada
CDR: Certificado de Documentos Regulatorios de la PARROQUIA:
- Texto de Estatutos de la Parroquia
- Resolución de Aprobación de los Estatutos de la Parroquia
Requisitos para Instructiva de Poder de representación legal en caso de cambio de párroco:
- Fotopia legalizada del poder del párroco anterior
- Copia simple de documento de identidad del nuevo Párroco
- Copia simple del Decreto de nombramiento del nuevo Párroco
Cuando la PARROQUIA tiene o quiere tener a su nombre:
- Trabajadores dependientes o empleados,
- Inmuebles, acciones en CRE, COTAS O SAGUAPAC u otras registradas a nombre de la Parroquia
- Vehículos,
- Cuentas bancarias
Para administrar legalmente este patrimonio necesitará Número de Identificación Tributaria (NIT), y para obtener el mismo, el Servicio Nacional de Impuestos Nacionales (SIN) le pedirá:
- Testimonio Notarial de Personalidad Jurídica que contiene los decretos, el texto de los estatutos y los certificados
- Testimonio Notarial de Poder de Representación Legal que contiene el Decreto de nombramiento del Párroco
- Otros requisitos como balance inicial de apertura, aviso de CRE del último mes y croquis de ubicación de la parroquia.
Al contar con NIT como entidad RELIGIOSA que NO EMITE FACTURA, se debe administrar las obligaciones tributarias que son:
- Tramitar ante el SIN la Resolución de Exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
- Presentar al SIN cada año hasta el 30 de abril la memoria anual de actividades
- Atender los requerimientos del SIN sin demora para evitar multas
Santa Cruz de la Sierra, 3 de Abril del 2017
Tito Antonio López Aparicio
Asesor Jurídico
Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra