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miércoles 6 diciembre 2023
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Amoris Laetitia: Un llamado de Aclaración para evitar confusiones

Con permiso expreso de
Crisis Magazine
derechos reservados

Nota del editor:  Con el permiso de Mons Atanasio Schneider, Crisis se complace en compartir con nuestros lectores  esta traducción aprobada de su análisis de la exhortación apostólica  del papa Francisco  Amoris Laetitia.

La exhortación apostólica recientemente publicada Amoris Laetitia (AL), que contiene una gran cantidad de riqueza espiritual y pastoral con respecto a la vida dentro del matrimonio y la familia cristiana en nuestro tiempo, tiene por desgracia, dentro de un tiempo muy corto, la tendencia a interpretaciones muy contradictorias incluso entre el episcopado.

Hay obispos y sacerdotes que pública y abiertamente declaran que AL representa una clara apertura a la comunión para los divorciados y vueltos a casar, sin que tengan que practicar la continencia. En su opinión, es éste el aspecto de la práctica sacramental, que, según ellos, se somete a un cambio significativo que da a AL su carácter verdaderamente revolucionario. Interpretando AL con referencia a las parejas irregulares, un Presidente de una Conferencia Episcopal ha declarado, en un texto publicado en la página web de la misma Conferencia Episcopal: “Se trata de una disposición de la misericordia, una apertura de corazón y de espíritu que no necesita ley, espera ninguna directriz, ni aguarda en preguntar. Puede y debería ocurrir inmediatamente“.

Esta opinión fue confirmada por las recientes declaraciones del padre Antonio Spadaro SJ, después del Sínodo de los Obispos en 2015, que el Sínodo había establecido las bases para el acceso de las parejas divorciadas y vueltas a casar a la comunión por “abrir una puerta” que todavía había estado cerrada durante el Sínodo anterior en 2014. Ahora, como el padre Spadaro alega en su comentario sobre AL, su predicción se ha confirmado. Hay rumores de que el padre Spadaro era miembro del grupo editorial detrás de AL.

El camino a interpretaciones abusivas parece haber sido preparado por el propio cardenal Christoph Schönborn, quien dijo, durante la presentación oficial de AL en Roma, en lo que respecta a las uniones irregulares, que: “Mi gran alegría, como resultado de este documento reside en el hecho que hace coherente que supera clara división artificial, superficial, entre ‘regulareirregular“. Tal afirmación sugiere que no existe una clara diferencia entre un matrimonio sacramental válido y de una unión irregular, entre el pecado venial y mortal.

Por otro lado, hay obispos que afirman que AL debe ser interpretada a la luz del Magisterio Perenne de la Iglesia y que AL no permite el acceso a la comunión para los divorciados vueltos a casar parejas, ni siquiera en casos excepcionales. Esta declaración es fundamentalmente correcta y deseable. De hecho, el contenido de cada texto del Magisterio debe, por regla general, estar en su contenido consistente con las antiguas enseñanzas del Magisterio de la Iglesia, sin ninguna interrupción.

No es ningún secreto, sin embargo, que se divorciaron y vueltos a casar parejas son admitidos a la sagrada comunión en una serie de iglesias, sin que estén obligados a practicar la continencia. Hay que reconocer que ciertas declaraciones en AL podrían utilizarse para justificar una práctica abusiva que ya ha estado ocurriendo por algún tiempo en varios lugares y circunstancias en la vida de la Iglesia.

La posible mala interpretación de Amoris Laetitia

Nuestro Santo Padre, Francisco, nos ha invitado a hacer una contribución a la reflexión y el diálogo sobre los temas delicados relacionados con el matrimonio y la familia. “El pensamiento de los pastores y teólogos, si son fieles a la Iglesia, honesto, realista y creativo, nos ayudará a lograr una mayor claridad” (AL, 2).

Si analizamos ciertas declaraciones sore AL con honestidad intelectual dentro de su contexto adecuado, nos encontramos ante dificultades al tratar de interpretarlas de acuerdo con la Doctrina tradicional de la Iglesia. Esto se debe a la ausencia de la concreta y explícita afirmación de la Doctrina y práctica constante de la Iglesia, fundada en la Palabra de Dios y reiterada por el Papa Juan Pablo II, quien dijo:

Sin embargo, la Iglesia reafirma su práctica, la cual se basa en la Sagrada Escritura, de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar. Están imposibilitados de ser admitidos, el hecho de que su estado y condición de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Además de esto, hay otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos al error y confusión acerca de la Doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. La reconciliación en el sacramento de la Penitencia que abriría el camino a la Eucaristía, sólo se puede conceder a los que … estén sinceramente dispuestos a una forma de vida que ya no esté en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio. Esto significa, en la práctica, que … cargan en sí mismos el deber de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos (Familiaris consortio, 84).

El Papa Francisco no había establecido “una nueva norma general de Derecho Canónico, aplicable a todos los casos” (al n. 300). Él dice, sin embargo, en la nota 336: “Este es también el caso con respecto a la disciplina sacramental, ya que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular, no existe una falta grave“. Obviamente, en referencia a los divorciados y vueltos a casar, el Papa dice en AL, no. 305 que, “debido a las formas de acondicionamiento y factores atenuantes, es posible que en una situación objetiva de pecado que no pueda ser subjetivamente culpable, o totalmente tal, una persona pueda estar viviendo en gracia de Dios, pueda amar y también pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, mientras recibe la ayuda de la Iglesia para este fin. “en la nota 351, el Papa aclara su declaración diciendo que “en algunos casos, esto puede incluir la ayuda de los sacramentos“.

En el mismo capítulo VIII de AL, n. 298, el Papa habla de los divorciados que participan en “una segunda unión consolidado con el tiempo, con nuevos hijos, la fidelidad probada, generosa donación, compromiso cristiano, consciente de la propia irregularidad y de la gran dificultad de volver sin sentir en conciencia de que uno podría caer en nuevos pecados. La Iglesia reconoce situaciones ‘Donde, por motivos graves, tales como la educación de los hijos, un hombre y una mujer no pueden satisfacer la obligación de separar’“. En la nota 329, el Papa cita el documento Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II; por desgracia, lo hace de una manera incorrecta, ya que en el pasaje en cuestión, el consejo se refiere sólo a la unión cristiana válida. La aplicación de esta declaración a los divorciados puede causar la impresión de que un matrimonio válido debe ser equiparado a la unión de las personas divorciadas, si no en teoría, también, en práctica.

Admitiendo la divorciados vueltos a casar a la sagrada comunión

Por desgracia, AL no contiene citas verbales de los principios que sustentan la enseñanza moral de la Iglesia en la forma en que se formulan en el n. 84 de la exhortación apostólica Familiaris consortio y en la encíclica Veritatis Splendor de Juan Pablo II, en particular sobre los siguientes temas de suma importancia: “opción fundamental” (Veritatis splendor, nn 67-68), “pecado mortal y venial” (ibid., n. 69-70), “proporcionalismo, consecuencialismo” (ibid., n. 75), “el martirio y las normas morales universales e inmutables” (ibid., n. 91 y ss.). Sin embargo, una cita verbal de Familiaris Consortio n. 84 y de algunas de las afirmaciones más importantes en la Veritatis Splendor harían a AL inexpugnable para interpretaciones heterodoxas. Alusiones generales a principios morales y a la Doctrina de la Iglesia son sin duda insuficientes en un asunto controvertido que es sensible y de importancia fundamental.

Representantes del clero e incluso del Episcopado ya están afirmando que de acuerdo con el espíritu del Capítulo VIII de AL, la posibilidad de que en casos excepcionales, los divorciados y vueltos a casar puedan ser admitidos a la Sagrada Comunión sin estar obligados a vivir en perfecta continencia no puedan ser excluidos.

Si aceptamos tal interpretación de la letra y espíritu de AL, debemos, si queremos ser intelectualmente honestos y respetar la ley de la no contradicción, aceptar también las siguientes conclusiones lógicas:

El sexto mandamiento divino, que prohíbe cualquier acto sexual que no tiene lugar dentro de un matrimonio válido, ya no sería válido universalmente, sino que podría admitir excepciones. En el presente caso, esto significaría que los divorciados podrían practicar el acto conyugal e incluso se anima a hacerlo para ayudar a mantener la “fidelidad mutua“, cf. AL, 298. Por lo tanto, podría ser “fidelidad” en un estilo de vida que contradice directamente la voluntad expresa de Dios. Sin embargo, alentar y legitimar actos que son y serán siempre, como tal, en contra de la voluntad de Dios, significaría contradecir la revelación divina.

Las palabras de Cristo mismo: “Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre” (Mt 19, 6) ya no se aplicarían siempre y para todos los cónyuges, sin excepción.

Sería posible, en un caso especial, recibir el sacramento de la Penitencia y la Santa Cena, mientras que la intención de continuar directas violaciones de uno de los mandamientos de Dios: “No cometerás adulterio” (Ex 20, 14) y “Lo que Dios ha unido , que no lo separe el hombre” (Mt 19, 6; Gen 2, 24).

La observancia de estos mandamientos y de la palabra de Dios, en tal caso, será una cuestión de la teoría que de práctica, y podría, por lo tanto, llevar los divorciados y vueltos a casar a “engañarse a sí mismos” (Santiago 1, 22). Podría, por lo tanto, ser posible creer perfectamente en la naturaleza divina de los seis mandamiento y en la indisolubilidad del matrimonio sin, sin embargo, actuar en consecuencia.

La Palabra Divina de Cristo: “El que se divorcia de su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella; y si una mujer se divorcia de su marido y se casa con otro, comete adulterio” (Marcos 10, 12) ya no sería válida universalmente, sino que estaría sujeta a excepciones.

Una violación permanente, deliberada y libre del sexto mandamiento de Dios y de la santidad e indisolubilidad del matrimonio verdadero y válido (en el caso de las parejas divorciadas y vueltas a casar) ya no sería siempre un pecado grave, es decir, una oposición directa a la voluntad de Dios.

Podría haber casos de violación grave y permanente deliberada y libre de uno de los otros mandamientos de Dios (por ejemplo, en el caso de un estilo de vida de la corrupción financiera) en la que al interesado se le podría conceder el acceso a los sacramentos debido a circunstancias atenuantes, sin que dicho acceso esté supeditado a una resolución sincera en lo sucesivo de abstenerse de tales actos de pecado y escándalo.

La enseñanza permanente e infalible de la Iglesia ya no sería válida universalmente, en particular la enseñanza confirmada por el Papa Juan Pablo II en la Familiaris consortio, n. 84 y por el Papa Benedicto XVI en Sacramentum Caritatis, 29, según la cual, la condición previa para la admisión a los sacramentos a los divorciados vueltos a casar es la continencia perfecta.

La observancia del sexto mandamiento de Dios y de la indisolubilidad del matrimonio se convertiría en un ideal que no es alcanzable por todos, sino solo por una especie de élite.

Las palabras inflexibles de Cristo ordenando a los hombres a observar los mandamientos de Dios siempre y en todas las circunstancias, e incluso a tomar sobre sí mismos sufrimientos considerables con el fin de hacerlo, en otras palabras, aceptar la cruz, ya no sería válida como la verdad absoluta: “y si tu mano derecha te es ocasión de caer, córtala y échala de ti. Porque mejor es que se pierda uno de tus miembros, y no que toda tu cuerpo sea echado al infierno” (Mt 5, 30).

La admisión de las parejas que viven en “uniones irregulares” a la Santa Comunión y que les permita practicar los actos que están reservados para los cónyuges en un matrimonio válido sería equivalente a la usurpación de un poder que no pertenece a ninguna autoridad humana, porque hacerlo sería una pretensión de corregir la palabra de Dios mismo.

La colaboración de la Iglesia en la difusión de la “epidemia del divorcio”

Profesando la doctrina eterna de nuestro Señor Jesucristo, la Iglesia enseña: “La Iglesia, desde que ella es fiel a su Señor, no puede reconocer la unión de las personas que están civilmente divorciadas vueltas a casar”. El que se divorcia de su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio” (Marcos 10, 11-12). La Iglesia se manifiesta de una atenta solicitud hacia estas personas y les anima a una vida de fe, la oración, las obras de caridad y la educación cristiana de sus hijos. Sin embargo, ellos no pueden recibir la absolución sacramental, comulgar, o ejercer ciertas responsabilidades eclesiales, siempre y cuando su situación, la cual contradice objetivamente a la Ley de Dios, persista”(Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 349).

Vivir en una unión matrimonial válida y en constante contradicción con el mandamiento de Dios y la santidad e indisolubilidad del matrimonio significa no vivir en la verdad. Declarar que la práctica deliberada, libre y habitual de actos sexuales en una unión civil no válido podría, en casos individuales, ya no constituye un pecado grave no es la verdad, sino una grave mentira, y por lo tanto nunca traerá alegría verdadera en el amor. En consecuencia, conceder permiso a tales personas a recibir la Santa Comunión sería una farfullada, una hipocresía y una mentira. La Palabra de Dios en la Escritura sigue siendo válida: “El que dice: Yo le conozco’, pero no guarda sus mandamientos es un mentiroso, y la verdad no está en él” (1 Juan 2, 4).

El Magisterio de la Iglesia nos enseña acerca de la validez universal de los Diez Mandamientos: “Desde que expresan los deberes fundamentales del hombre hacia Dios y hacia su vecino, los Diez Mandamientos revelan, en su contenido primordial obligaciones graves. Ellos son fundamentalmente inmutables, y obligan siempre y en todas partes. Nadie puede prescindir de ellos” (Catecismo de la Iglesia Católica, 2072). Los que decían que los mandamientos de Dios, incluyendo el mandamiento “No cometerás adulterio” admiten excepciones y que, en algunos casos, las personas no deben ser considerados responsables de la culpa del divorcio fueron los fariseos y, más tarde, los gnósticos cristianos de la siglos II y III.

Las siguientes declaraciones del Magisterio siguen siendo válidas porque son parte del Magisterio infalible como se expresa por el Magisterio ordinario y universal:

Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos. Obligan a todos, siempre y en toda circunstancia. Es una cuestión de prohibiciones que vedan una acción determinada semper et pro semper, sin excepción. … Son tipos de comportamientos que nunca, en ninguna situación pueden ser una respuesta adecuada. … La Iglesia siempre ha enseñado que nunca se deben escoger comportamientos prohibidos por los mandamientos morales expresados de manera negativa en el Antiguo y el Nuevo Testamento. Como hemos visto, el mismo Jesús reafirma de estas prohibiciones no hay excepciones: “Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos …: No matarás, no cometerás adulterio, no robarás, no levantarás falso testimonio “(Mt 19: 17-18) (Veritatis splendor, 52).

El Magisterio de la Iglesia nos enseña aún más claramente: “Una conciencia buena y pura es iluminada por la fe verdadera de la caridad procede al mismo tiempo ‘de un corazón puro, de una buena conciencia y de una fe sincera’ (1 Tim 1, 5; ver 3, 9; 2 Timoteo 1: 3; 1 Pedro 3 21; Hch 24, 16)” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1794).

En el caso de una persona que cometa actos morales objetivamente pecaminosos con plena conciencia de la pecaminosidad de tales actos, libre y deliberadamente, y con la intención de repetir tales actos en el futuro, es imposible aplicar el principio de imputabilidad de un fallo debido de las circunstancias atenuantes. La aplicación del principio de imputabilidad a tales parejas divorciadas vueltas a casar constituiría hipocresía y un sofisma gnóstico. Si la Iglesia admitiese a esas personas a la Santa Comunión incluso en un solo caso, esto podría contradecir su propia Doctrina, dar testimonio público contra la indisolubilidad del matrimonio y de este modo contribuir a la difusión de la “plaga del divorcio” (Gaudium et Spes, 47).

Con el fin de evitar una contradicción intolerable y escandalosa, la Iglesia, en su interpretación infalible de la verdad divina de la ley moral y de la indisolubilidad del matrimonio, tiene, desde hace dos mil años, firmemente observada la práctica de admitir a la Sagrada Comunión sólo aquellos divorciados que viven en perfecta continencia y “scandalo remoto“, sin excepción ni privilegio excepcional.

La primera tarea pastoral que el Señor confió a su Iglesia fue a la enseñanza, la Doctrina (cf. Mt 28, 20). La observancia de los mandamientos de Dios está intrínsecamente ligada a la Doctrina. Por esta razón, la Iglesia siempre ha rechazado cualquier contradicción entre la Doctrina y la vida práctica, se hace referencia a este tipo de contradicciones como “gnóstica” o como la teoría luterana herética de “simul iustus et peccator“. No debería haber ninguna contradicción entre la fe y la vida diaria de los hijos de la Iglesia.

Cuando se trata de la observancia de las órdenes expresas de Dios y la indisolubilidad del matrimonio, no se puede hablar de oponerse a las interpretaciones teológicas. Si Dios dice, “no cometerás adulterio”, ninguna autoridad humana podría decir “en algunos casos excepcionales o para un buen propósito que puede cometer adulterio”.

Las siguientes afirmaciones de Francisco son muy importantes; el Papa habla de la integración de los divorciados y vueltos a casar en la vida de la Iglesia: “Este discernimiento no puede prescindir de las exigencias del Evangelio de la verdad y la caridad, según lo propuesto por la Iglesia. … Las siguientes condiciones deben estar necesariamente presentes: la humildad, discreción y amor a la Iglesia y a su enseñanza. … No puede haber un riesgo de que un discernimiento específico pueda hacer que las personas piensen que la Iglesia mantiene un doble estándar” (AL, 300). Estas declaraciones loables en AL, sin embargo, permanecen sin especificaciones concretas sobre la cuestión de la obligación de los divorciados vueltos a casar de separarse o al menos vivir en continencia perfecta.

Cuando se trata de la vida o muerte del cuerpo, ningún médico podría expresar sus opiniones de una manera ambigua. El médico no puede decirle al paciente: “Usted tiene que decidir si es o no tomar el medicamento de acuerdo con su conciencia, mientras que al mismo tiempo respeta las leyes de la medicina”. Este tipo de comportamiento por parte de un médico muy probablemente sería considerado irresponsable. Y, sin embargo, la vida de nuestra alma inmortal es más importante, ya que es en la salud del alma que depende su destino para la eternidad.

La verdad liberadora de la penitencia y del Misterio de la Cruz

Decir que los divorciados vueltos a casar no son pecadores públicos de la Iglesia es una pretensión de datos erróneos. La verdadera condición de todos los miembros de la Iglesia militante en la tierra, por otra parte, es la de pecadores. Si los divorciados y vueltos a casar dicen que sus actos voluntarios y deliberados contra el sexto mandamiento de Dios no son siempre pecaminosos o, al menos, no constituyen pecados mayores, se están engañando a sí mismos y la verdad no estarán en ellos, como dice Juan: “Si decimos, ‘no tenemos pecado’, nos engañamos y la verdad no está en nosotros. Si confesamos nuestros pecados, Él que es fiel y justo para perdonará nuestros pecados y nos limpiará de toda maldad. Si decimos: “Nosotros no hemos pecado”, le hacemos a Él mentiroso, y su Palabra no está en nosotros” (1 Juan 1, 8-10).

La aceptación de la verdad por parte de los divorciados y vueltos a casar de que son pecadores e incluso pecadores públicos no les privará de su esperanza cristiana. Sólo la aceptación de la realidad y la verdad les permitirá tomar el camino de una fructífera penitencia de acuerdo con las palabras de Jesucristo.

Sería muy beneficioso restaurar el espíritu de los primeros cristianos y de la época de los Padres de la Iglesia, cuando había ahí una viva solidaridad con pecadores públicos por parte de los fieles; Sin embargo, esta solidaridad se basaba en la verdad. No había nada discriminatorio en esta solidaridad; por el contrario, toda la Iglesia participó en la marcha penitencial de pecadores públicos mediante oraciones de intercesión, lágrimas, actos de expiación y actos de caridad para sus beneficios.

La exhortación apostólica Familiaris consortio enseña que “incluso aquellos que se han desviado del orden del Señor y viven en este estado (divorciado y vuelto a casar) pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación, si perseveran en la oración, la penitencia y la caridad” (n. 84).

Durante los primeros siglos, pecadores públicos se integraron en la comunidad de oración de los fieles y se les instruyó a ponerse de rodillas, con los brazos en alto, para implorar la intercesión de sus hermanos. Tertuliano nos da este testimonio en movimiento: “El cuerpo no puede regocijarse cuando uno de sus miembros sufre. Se tiene que sufrir y luchar por la recuperación en su totalidad. Cuando tú estiras tus manos hacia las rodillas de tus hermanos, es Cristo que se toca, ese Cristo al que que tú imploras. Del mismo modo, cuando lloran por ti, es Cristo el que se solidariza “(De paenitentia, 10, 5-6). San Ambrosio de Milán encontró palabras similares: “Toda la Iglesia tomó sobre sí la carga del pecador público, sufriendo con él a través de las lágrimas, oraciones y dolor” (De paenitentia 1, 81).

Es cierto, por supuesto, que las formas de la disciplina penitencial de la Iglesia han cambiado. Sin embargo, el espíritu de esta disciplina debe permanecer vivo en la Iglesia en todo momento. Hoy en día, los sacerdotes y obispos apoyándose de ciertas declaraciones de AL están empezando a presuponer para los divorciados vueltos a casar que su condición no les hacen pecadores públicos desde un punto de vista objetivo. Ellos los tranquilizan al afirmar que las relaciones sexuales no son un pecado grave. Tal actitud no corresponde a la Verdad. Ellos están privando al divorciados vueltos a casar de la posibilidad de una conversión radical a la obediencia a Dios, dejando que estas almas vivan en una ilusión. una pastoral de este tipo es muy fácil, barata y no cuesta nada. No hay lágrimas, oraciones de intercesión y obras inspiradas en el amor fraternal a ser ofrecidas para el beneficio de los divorciados vueltos a casar.

En la admisión de los divorciados y vueltos a casar a la Sagrada Comunión, incluso en casos excepcionales, sin pedirles que dejar de realizar actos contrarios al sexto mandamiento de Dios, y también con presunción declarando que su modo de vida no es un pecado grave, tomamos el camino fácil por empujar a un lado el escándalo de la cruz. Tal cuidado pastoral de los divorciados vueltos a casar es efímero y engañoso. A todos los que abogan por esta forma barata y fácil para los divorciados vueltos a casar, Jesús todavía está dirigiendo las palabras, “¡Apártate de mí, Satanás! Eres tropiezo a Mí, porque tus pensamientos no son los de Dios, sino de los hombres!“. Lo que Jesús dijo a sus discípulos fue que “Si alguien quiere ser mi discípulo, que se niegue a sí mismo, y tome su cruz y sígame” (Mt 16, 24-25).

En cuanto a la atención pastoral de los divorciados vueltos a casar, hace falta reavivar en nuestros días el espíritu de seguir a Cristo a través de la verdad de la cruz y de la penitencia, la única que puede traer alegría duradera, evitando los placeres efímeros que son en última instancia engañosos. Las siguientes palabras del Papa Gregorio Magno no sólo son realmente aplicables a nuestra situación actual, sino también arrojan una luz brillante en esto: “No debemos volvernos demasiado apegados a nuestro exilio terreno, las comodidades de esta vida que no nos hagan olvidar nuestra verdadera patria no sea que nuestro espíritu se vuelva soñoliento en medio de estas amenidades. Por esta razón, Dios combina sus regalos con las visitas o castigos, para asegurar que todo lo que nos deleita en este mundo se vuelva amargo para nosotros y el alma se llene con el fuego que siempre reaviva en nosotros el deseo de las cosas celestiales y nos permite progresar . Este fuego nos hace sufrir con el placer, nos crucifica con suavidad y nos llena de una tristeza alegre “(In Hez., 2, 4, 3).

El espíritu de la verdadera disciplina penitencial de la Iglesia primitiva siempre se mantuvo vivo en la Iglesia, en todo momento, hasta hoy. Tenemos un ejemplo brillante del mismo en la beata Laura Vicuña del Carmen, nacida en 1891 en Chile. La Hermana Azócar, quien se hizo cargo de Laura, recordó: “Recuerdo que la primera vez que he explicado el sacramento del matrimonio, Laura se desmayó, probablemente porque ella entendió de mis palabras que su madre estaba viviendo en pecado mortal, siempre y cuando permaneciese con ese hidalgo. Durante ese tiempo en Junín, una sola familia vivió en conformidad con la voluntad de Dios. “Por lo tanto, Laura multiplicó sus oraciones y penitencias por su madre. Ella recibió su primera comunión el 2 de junio 1901 con gran fervor; escribió las siguientes resoluciones:

1. Quiero amarte y servirte toda mi vida, oh mi Jesús; para esto, te ofrezco mi alma, mi corazón y todo mi ser.

2. Yo prefiero morir antes que ofenderte por el pecado; así que quiero distanciarme de cualquier cosa que me pueda separar de ti.

3. Prometo hacer todo lo posible, aunque tenga que ofrecer grandes sacrificios, para que Tú seas cada vez más conocido y amado, y para reparar las ofensas infligidas a ti todos los días por hombres que no te aman, especialmente los que tú recibes de los que están cerca de mí. – Oh, Dios mío, concédeme una vida de amor, mortificación y sacrificio!

Pero su gran alegría fue empañada por ver a su madre, presente en el acto, sin recibir la comunión. En 1902, Laura ofreció su vida por su madre que estaba viviendo con un hombre en una unión irregular en Argentina. Laura multiplicó sus oraciones y sacrificios por la verdadera conversión de su madre. Unas pocas horas antes de morir, llamó a su madre a su lado de la cama y le dijo: “Madre, me voy a morir. He pedido a Jesús para esto y se han escuchado mis oraciones. Hace casi dos años, ofrecí mi vida por la gracia de tu conversión. Madre, ¿será que no tendré la alegría de ver que te arrepientes antes de morir?”. Su madre, sorprendida y abrumada, hizo la promesa: “Mañana por la mañana voy a ir a la Iglesia y voy a ir a la confesión”. Laura llamó la atención del cura que le asistía y le dijo: “Padre, mi madre acaba de prometer a abandonar este hombre; ¡dé testimonio de su promesa!”. Luego añadió: “Ahora puedo morir feliz”. Con estas palabras, expiró el 22 de enero de 1904 en Junín de los Andes (Argentina), a la edad de 13 años, en los brazos de su madre, quien redescubrió su fe y puso fin a la unión irregular en la que había estado viviendo.

El admirable ejemplo de la vida de la joven que ahora se conoce como la beata Laura es una demostración de la seriedad con la que un verdadero católico trata el sexto mandamiento de Dios y la santidad e indisolubilidad del matrimonio. Nuestro Señor Jesucristo nos mandó a evitar incluso la apariencia de la aprobación de una unión irregular o adúltera. La Iglesia siempre ha preservado y transmitido fielmente este mandato divino en su Doctrina y en la práctica, sin ningún tipo de ambigüedad. Con el ofrecimiento de su corta vida, la beata Laura ciertamente no tenía la intención de representar a una de las diferentes interpretaciones doctrinales o pastorales posibles. Uno no ofrece la vida por una posible interpretación doctrinal o pastoral, sino de una verdad divina inmutable y universalmente válida. Esta verdad ha sido demostrada por un gran número de santos que ofrecieron sus vidas, comenzando por san Juan Bautista para los simples fieles hoy, cuyo nombre sólo Dios sabe.

La necesidad de Veritatis Laetitia

Afortunadamente, no puede haber ninguna duda de que AL contiene afirmaciones teológicas, así como directrices espirituales y pastorales de gran valor. Sin embargo, en términos realistas, no es suficiente decir que el LA debería ser interpretada de acuerdo con la doctrina tradicional y práctica de la Iglesia. Si a un documento eclesiástico —que, en nuestro caso, no es ni definitivo ni infalible-, se le encuentran elementos que puedan dar lugar a interpretaciones y aplicaciones que podrían tener consecuencias espirituales peligrosas, todos los miembros de la Iglesia, y sobre todo los obispos, como el colaboradores hermanos del Sumo Pontífice en la colegialidad efectiva, tienen el deber de informar de esto y respetuosamente solicitar una interpretación auténtica.

En cuestiones concernientes a la Divina Fe, los Mandamientos Divinos y el carácter sagrado y la indisolubilidad del matrimonio, todos los miembros de la Iglesia, desde el simples creyente al máximo representante del Magisterio, deben unirse en el esfuerzo por mantener intacto el Tesoro de la Fe y la práctica. De hecho, fue el Concilio Vaticano II que enseñó: “El cuerpo entero de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2, 20.27), no puede equivocarse en la creencia.

Manifiestan esta característica especial por medio de discernimiento sobrenatural de los pueblos todo en materia de fe cuando, “desde los obispos hasta el último de los fieles laicos” (San Agustín, De Praed. Sanct. 14 27), muestran acuerdo universal en materia de fe y moral. Con este sentido de la fe es despertada y sostenida por el Espíritu de la verdad. Su ejercicio es realizado bajo la dirección de la autoridad sagrada enseñanza, en la obediencia fiel y respetuosa con la que el pueblo de Dios acepta lo que no es sólo la palabra de hombres, sino en verdad la Palabra de Dios (cf. 1 Ts 2, 13). A través de ella, el pueblo de Dios se adhiere firmemente a la fe dada una vez por todas a los santos (cf. Judas 3) penetra más profundamente con el pensamiento correcto, y la aplica más plenamente en su vida “(Lumen gentium, 12). El Magisterio, por su parte, está “no por encima de la Palabra de Dios, sino sirviéndola, enseñando solamente lo que se ha transmitido” (Dei Verbum, 10).

Fue el Concilio Vaticano II el que ha animado a todos los fieles y especialmente a los obispos para expresar sus preocupaciones y observaciones sin temor, por el bien de la Iglesia en su conjunto. El servilismo y la corrección política han introducido un mal pernicioso en la vida de la Iglesia. El famoso obispo y teólogo del Concilio de Trento, Melchor Cano O.P., dijo estas memorables palabras: “Pedro no necesita nuestras mentiras o adulación. Aquellos que cierran los ojos ante los hechos e indiscriminadamente defienden cada decisión del Sumo Pontífice son los que más contribuyen a socavar la autoridad de la Santa Sede. Ellos destruyen sus bases en lugar de reforzarlas “.

Nuestro Señor nos ha enseñado claramente lo que constituye el verdadero Amor y la verdadera alegría del amor: “El que tiene mis mandamientos y los guarda, ése es el que me ama” (Juan 14, 21). Cuando Él le dio al hombre el sexto mandamiento y le ordenó que observase la indisolubilidad del matrimonio, Dios se la dio a todos los hombres sin excepción, no solo a una élite.

Ya en el Antiguo Testamento, dijo Dios: “Este mandamiento que yo les he dado hoy en día no está ciertamente más allá de su fuerza y alcance” (Dt 30, 11) y “Si quieres, guardarás los mandamientos para permanecer fiel a su voluntad” (Eclesiástico 15, 15). Y Jesús dijo a todos: “Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos”. ¿Qué mandamientos? Respondió Jesús, no matarás; no cometerás adulterio “(Mt 19, 17-18). A partir de la enseñanza de los apóstoles, hemos recibido la misma doctrina: “Amar a Dios es guardar sus mandamientos. Y sus mandamientos no tienen un gran peso sobre nosotros” (1 Juan 5, 4).

No hay vida verdadera, sobrenatural y eterna sin guardar los mandamientos de Dios: “Te ordeno que guarden sus mandamientos. Me he puesto delante la vida y la muerte. ¡Elige la vida!” (Deuteronomio 30, 16.19). por lo tanto, no hay vida real y no real, genuina alegría del amor sin verdad. “El amor consiste en vivir según sus mandamientos” (2 Juan 6). La alegría del amor es la alegría de la verdad. La vida auténticamente cristiana consiste en la vida y en la alegría de la verdad: “Al enterarse de que mis hijos viven en la verdad, no hay nada que me traiga más alegría” (3 Juan 4).

San Agustín explica la íntima conexión entre la alegría y la verdad: “Yo les pregunto a todos si no prefieren la alegría de la verdad a la obtenida por las mentiras. Y no dudan sobre esta cuestión más que sobre la cuestión de la felicidad. Para la vida feliz es la alegría de la verdad, todos queremos la alegría de la verdad “(Confesiones, X, 23).

La peligrosa confusión sobre la indisolubilidad del matrimonio

Desde hace ya algún tiempo, hemos visto, en algunos lugares y ambientes de la vida de la Iglesia, el abuso tácito de la admisión de las parejas divorciadas y vueltas a casar a la Santa Comunión sin que tengan que vivir en perfecta continencia. Las declaraciones poco claras en el Capítulo VIII de AL han dado un nuevo dinamismo a los defensores declarados de la admisión de los divorciados vueltos a casar a la Sagrada Comunión en casos especiales.

Ahora observamos el fenómeno del abuso comenzando a extenderse aún más, incluso más en la práctica, desde que aquellos que están a favor se sienten ahora justificados en cierta medida. También hay obviamente una cierta confusión con respecto a la interpretación de las aseveraciones relevantes en el Capítulo VIII de AL. Esta confusión se ve reforzada por el hecho de que todo el mundo, tanto los partidarios de la admisión de los divorciados y vueltos a casar a la Sagrada Comunión y sus oponentes, están diciendo que “La doctrina de la Iglesia sobre este tema no ha cambiado”.

Teniendo debidamente en cuenta las diferencias históricas y doctrinales, nuestra situación muestra algunos paralelismos y analogías con la confusión general provocada por la crisis arriana en el siglo IV. En ese momento, la fe apostólica y tradicional en la verdadera divinidad del Hijo de Dios se asegura por medio de la expresión “consustancial” (homoousios), dogmáticamente proclamada por el Magisterio universal del Consejo de Nicea I. La profunda crisis de fe , acompañada de una confusión casi universal, fue principalmente causada por las estrategias de denegación o de evitación de usar y profesar la palabra “consustancial” (homoousios). En cambio, el clero y sobre todo el episcopado comenzaron a proponer expresiones alternativas que eran ambiguas e imprecisas, tales como, por ejemplo, “similar en sustancia” (homoiousios) o simplemente “similares” (homoios). La fórmula homousios adoptada por el Magisterio universal de la época expresaba la plena y verdadera divinidad de la PALABRA con tanta precisión que no deja espacio para la equívoca interpretación.

En los años 357-360, casi todo el episcopado había convertido en Arriano o semiarriano como resultado de los siguientes eventos: en 357, el Papa Liberio firmó una de las formulaciones ambiguas de Sirmio, en la que se eliminó el término homoousios. Por otra parte, el Papa, en un movimiento escandaloso, excomulgó a San Atanasio. San Hilario de Poitiers fue el único obispo que se atrevió a reprender severamente al Papa Liberio por estos actos ambiguos. En el 359, los sínodos paralelos del Episcopado Occidental en Rimini y la del Episcopado Oriental en Seuleukia habían aceptado fórmulas totalmente arrianas que eran aún peores que la fórmula ambigua firmada por el Papa Liberio. Al describir la confusión de aquellos tiempos, San Jerónimo dice: “Todo el mundo se sorprendió al darse cuenta de que se habían convertido en arrianos” (Ingemuit totus orbis, et arianum se esse est miratus: Adv Lucif, 19).

Podría decirse que, en nuestro tiempo, ya está propagándose la confusión con respecto a la disciplina sacramental para parejas divorciados vueltos a casar. Por lo tanto, existe una base muy real para el supuesto de que la confusión pueda realmente alcanzar grandes proporciones, si uno falla en proponer y anunciar la siguiente fórmula del Magisterio universal e infalible: “La reconciliación en el sacramento de la Penitencia, que abriría el camino a la Eucaristía, sólo se puede conceder a los que asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos” (Familiaris consortio, 84).

Esta fórmula está, por desgracia e incomprensiblemente ausente en AL. Sin embargo, la exhortación apostólica contiene inexplicablemente la siguiente declaración: “En tales situaciones, mucha gente, conociendo y aceptando la posibilidad de vivir “como hermanos y hermanas”, que la Iglesia les ofrece, señala que si son flojas ciertas expresiones de intimidad, a menudo sucede que la fidelidad está en peligro y el bien de los niños sufre” (AL, 298, n. 329). Tal declaración deja la impresión de una contradicción con respecto a la enseñanza perenne del Magisterio universal, tal como se formula en el pasaje citado de Familiaris consortio n.º 84.

Existe una necesidad urgente de que la Santa Sede confirme y vuelva a proclamar la fórmula citada de Familiaris consortio 84, tal vez en forma de una interpretación auténtica de AL. Esta fórmula puede ser vista, en cierta medida, los homoousios de nuestros días. La falta de tal confirmación formal y explícita de la fórmula de la Familiaris consortio 84 de la Sede Apostólica podría contribuir a gran confusión con respecto a la disciplina sacramental, con las repercusiones graduales e inevitables posteriores sobre cuestiones doctrinales. Esto conduciría a una situación a la que sería posible, en el futuro, aplicar la siguiente declaración: “Todo el mundo se sorprendió al descubrir que el divorcio había sido aceptado en la práctica” (Ingemuit totus orbis, et aquarum en praxi se accepisse miratus est).

Confusión en la disciplina sacramental con respecto a las parejas divorciadas y vueltas a casar, con sus inevitables implicaciones doctrinales, estaría en contradicción con la naturaleza de la Iglesia Católica, tal como fue descrito por San Ireneo en el siglo II: “La Iglesia, habiendo recibido esta predicación y esta fe, aunque dispersa en todo el mundo, los mantiene con cuidado, como si habitasen en una sola casa, y ella cree en una forma idéntica, como si tuviera una sola alma y un solo corazón, y ella predica, enseña y transmite con una voz unánime, como si tuviese una sola boca” (Adversus haereses, I, 10, 2).

La Sede de Pedro, es decir, la del Sumo Pontífice, es la garante de la unidad de la fe y de la disciplina sacramental apostólica. Teniendo en cuenta la confusión con respecto a la práctica sacramental en el respeto de las diferentes interpretaciones divorciadas y vueltas a casar, y el muchos de AL entre sacerdotes y obispos, uno puede considerar justificada el llamado en nuestro querido papa Francisco, el Vicario de Cristo, el “dulce Cristo en la tierra” (Santa Catalina de Siena), para ordenar la publicación de una interpretación auténtica de AL, la cual debe contener necesariamente el anuncio explícito del principio de disciplina del Magisterio universal e infalible sobre la admisión de los divorciados vueltos a casar a los sacramentos, según la formulación en Familiaris consortio n.º 84.

En la gran confusión arriana del siglo IV, San Basilio el Grande hizo un llamamiento urgente al Papa de Roma, pidiéndole que a pesar de sus palabras diese una aclaratoria, de modo que, finalmente, se asegurase la unidad en el pensamiento de la fe y la caridad ( ver Ep. 70).

An authentic interpretation of AL by the Apostolic See would bring to the entire Church (claritatis laetitia) the joy in clarity. Such clarity will ensure the joy in love (amoris laetitia), a love and a joy that would not be “according to the minds of men, but to the mind of God” (Mt 16, 23). And this is what counts for the joy, the life and the eternal salvation of the divorced and remarried, and of all men.

Una interpretación auténtica de AL por la Sede Apostólica traería a toda la Iglesia (claritatis laetitia) la alegría de la claridad. Esta claridad se asegurará de la alegría en el amor (Laetitia amoris), un amor y una alegría que no sería “de acuerdo a la mente de los hombres, sino a la mente de Dios” (Mt 16, 23). Y esto es lo que cuenta para la alegría, la vida y la salvación eterna de los divorciados vueltos a casar, y de todos los hombres.

 Autor: Obispo Atanasio Schneider es el obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Santa María en Astana, Kazajstán. Con permiso expreso de Crisis Magazine a Familia Cristiana, Digital. Derechos reservados




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